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Algunas Leyes de Educación del Personal Docente (Panamá) (página 2)



Partes: 1, 2

-       Se presentara el docente
de escuelas pre – primarias, primarias, secundaria deberán
presentarse al plantel ocho días antes de comenzar las
clases.

-       Los directivos que vivan
dentro del Colegio recibirá sus alimentos del
gobierno.

-       Si un funcionario
investigará a un miembro del personal docente
o administrativo del Ramo de Educación
procederá siempre con la mayo discreción y no
podrá comentar absolutamente nada con particulares o
subalternos ni su contenido ni los resultados que obtengan dicha
investigación.

-       Toda sanción
dispuesta en contra de un miembro del personal docente o
administrativo del Ramo de Educación, será dictada
por escrito en forma de resolución.

-       Si no se ha determinado
su culpabilidad
el sujeto gozara de todas las prerrogativas de su cargo entre los
cuales es el apoyo moral de parte
de sus superiores jerárquicos.

-       Las faltas que
conllevan la perdida de un puesto y la inhabilitación
durante un año para ocupar cargos en el Ministerio de
Educacion son:

o        Ejecutar cualquier
acto para impedir a otros su participación en concursos o
exámenes.

o        Ocular la
existencia de vacantes en cualquier dependencia de Ministerio con
propósito de favorecer o perjudicar determinado
aspirante.

-       Cuando un docente o
administrativo considere que ha sido retirado de su cargo de
forma injustificada a Juicio del Ministerio de Educación,
tendrá el derecho a recibir, con la aceptación de
su renuncia, un Certificado de retiro.  En la cual se
concederá todos los datos de los
servicios del
empleado.

-       ARTICULO 204:
todo miembro del personal docente o administrativo que abandone
su puesto perderá el sueldo del mes en que cometa la
falta, el suelo de
vacaciones que le corresponde, y no podrá reingresar al
Ramo en el curso del año lectivo.  Se considera
"Abandono del puesto" la ausencia injustificada y sin
permiso por espacio de una semana.

-       No podrá
realizarse ningún tipo de traslado de personal sin tener
su reemplazo.

-       Todo empleado
tendrá derecho a un (1) mes de vacaciones con sueldo de
acuerdo con la Ley General de la
materia.

Personal Primario

Los nombramientos y promociones de los miembros de personal
decente y administrativo de las escuelas primarias se
harán sobre la base de competencia y
moralidad y se
regirán por el Escalafón del Ministerio

En el se establecen las siguientes categorías:

DONDE DICE QUE EL MINISTERIO DEBE DECIR MAGISTERIO.

1ª Categoría: Comprende titulados
universitario en Educación con dos (2) o mas años
de servicios docente satisfactorio, Inspectores Provinciales e
Inspectores Auxiliares con dos (2) o mas años de servicios
satisfactorio.

2ª Categoría: Comprende titulados
universitario en Educación e Inspectores Auxiliares con
menos de dos (2) años de servicios; Directores Especiales
y Asistente de Directores con dos (2) o mas años de
servicios satisfactorios.

3ª Categoría: Directores Especiales y
Asistentes de Directores con menos de dos (2) años de
servicios, Directores con grado a su cargo, con dos (2)
años de servicios, maestros graduados con cinco (5) o mas
años de servicios satisfactorios y maestros normales
rurales con seis (6) a ocho (8) años de servicios
satisfactorios.

4ª Categoría: Directores a su cargo con
menos de dos (2) años de servicios; maestros graduados con
dos (2) a cuatro (4) años de servicios, y maestros
normales rurales con seis (6) a ocho (8) años de
servicios.

5ª Categoría: Maestros graduados con menos
de dos (2) años de servicios; maestros normales rurales
con cinco (5) años de servicios; y maestro no graduados
con mas de catorce (14) años de servicios.

6ª Categoría: Maestros graduados en las
Escuelas Normales de Rurales con cuatro (4) o menos años
de servicios satisfactorio y Maestros no graduados con nueve (9)
a catorce (14) año de servicios satisfactorios

7ª Categoría: Comprende maestro no
graduados con menos de nueve (9) años de servicios.

1ª Categoría Especial: Comprende
Inspectores Especiales, maestros especiales graduados, Directores
y maestros de los Jardines de la Infancia
graduados.

2ª Categoría Especial: Comprende maestros
especiales y de los jardines de la Infancia no graduados.

-       Se establecerá
cinco Comisiones Regionales de Selección de
Personal Docente que estarán integradas
así:

o        Un representante
de los educadores (as) de su respectivo nivel de enseñanza (pre-escolar y primaria o
educación básica general)

o        Un representante
de los educadores (as) del segundo nivel de enseñanza o
educación media.

o        Un representante
de las asociaciones de padre de familia de la
respectiva región escolar

o        Un representante
del Ministerio de Educación, que no será el
Director o la Directora Regional de Educación.

Esta comisión garantizara la efectividad y
funcionalidad de las Comisiones Regionales para la Selección
de Personal Docente.

-       La misma tendrá
la tarea de reclutar y seleccionar el personal docente, para el
traslado y nombramiento.

-       Los maestros se dividen
en graduado y no graduados.  Son graduados aquellos que
poseen diplomas que los acredite como tales, obtenidos en uno de
los planteles oficiales y los que hayan revalidado debidamente el
titulo.

-       Los Inspectores
Provinciales podrán autorizar a los maestros ausentarse
temporalmente en casos especiales o por motivo de enfermedad
comprobada de la comunidad
donde esta ubicada su escuela.

-       El Ministerio otorga los
parámetros para poder dar
dicho permiso al educador en cuestión.

Personal de Educación Secundaria

Los planteles de educación secundaria establecidos o
que se establezcan tendrán personal docente y
administrativos que de acuerdo con su naturaleza
necesita el colegio.

-       Cada centro
estará a cargo con un Director (a) que será el jefe
superior inmediato.

-       Los jefes encargado de
los centro velaran el orden, cumplimiento,
orientación  y la eficiencia del
proceso
educativo.

-       Los Directores
están facultados a sancionar a cualquier miembro de su
personal que esta a su cargo.

-       Cada plantel de
Educación Secundaria se regirá por un Reglamento
que será preparado por el Director, de acuerdo con la
Opinión del Consejo de Profesores y los representantes del
personal educando.

-       Para los efectos de
sueldo los profesores de Educación Secundaria se
dividirán en tres (3) categorías:

o        Profesores con
titulo universitario de profesor.

o        Profesores con
título universitario.

o        Profesores sin
titulo universitario.

-       Para los efectos de
profesor con titulo universitario de profesor:

o        A toda persona que posea
el diploma de profesor de Educación Secundaria expedido
por la Universidad
Oficial de Panamá.

o        A los que
posean diploma de Profesor de Educación Secundaria o su
equivalente expedido por cualquiera universidad particular,
nacional o extranjera, y revalidado en Universidad Oficial de
Panamá.

o        Los que posean
un titulo universitario con cuatro años de estudio por lo
menos, revalidado en la Universidad Oficial de Panamá y
que presenten un certificado expedido por nuestra universidad, en
la cual se indique que han aprobado los cursos de
educación requeridos por dicha institución para
otorgar el titulo de profesor y se expresa la asignatura para
cuya enseñanza esta habilitado.

-       Las cátedras en
la escuela de Educación Secundaria se adjudicaran sobre la
base de competencia y moralidad mediante concursos de
credenciales y antecedentes o concurso de oposición.

Personal Educando

Dentro de los siguientes artículos se destacan las
siguientes

-       Cada colegio
tendrá a su disposición un fondo de Bienestar
Estudiantil formado por veinticinco por ciento (25%), del derecho
de matricula, donaciones generales y las ganancias realizadas por
las actividades culturales o deportivas que con
autorización de la Dirección del Plantel se realice.

-       Los Colegios Secundarios
de Educación Vocacional dedicaran al Fondo de Bienestar
Estudiantil el cincuenta por ciento (50%) de las actividades
remuneradas que participen los alumnos.

-       Se creara comedores
escolares en aquellos planteles de educación en la que la
dirección crea necesario.

-       También se le
concede el permiso al Ministerio de Educación crear aulas
o cursos para atender a la educación de
aquellos alumnos cuyas deficiencias físicas o mentales lo
requieran.

-       El Ministerio de
Educación tiene el deber de velar por la salud de todos los
estudiantes y por ello colaborara con la oficina de Salud
Escolar para crear visitas de médicos dentro del plantel
educativo.

-       El Departamento de
Cultura
Física
tendrá la tarea de establecer deportes dentro de los colegios en
todo el territorio nacional.

FINANZAS EQUIPO Y
MATERIAL DE ENSEÑANZAS

Cuando hablamos de material de enseñanzas, hablamos de
los textos y útiles de materiales
para las escuelas primarias y secundarias.  Es por ello que
el Ministerio de Educación preverá de salones
equipados y creados el Fondo de Equidad y
Calidad de la
Educación
(FECE), la cual se distribuirá
de la siguiente manera:

o        El noventa y
cuatro por ciento (94%) en los dos primeros niveles del sistema
educativo.

o        El dos por
ciento (2%) para la
administración y supervisión del Fondo de Equidad y Calidad
de la Educación.(
FECE)

o        El cuatro por
ciento restante (4%) en capacitación del docente.

-       La capacitación
de los docentes se
hará a través de organismo capacitadores.

-       El Ministerio de
Educación tendrá a su cargo la preparación y
edición
de los textos escolares.

-       Cada municipio de
la
República deberá destinar el (20%) a la
educación oficial del primer nivel de enseñanzas y
el cinco por ciento (5%) a la Educación
Física del Primer y segundo nivel de
enseñanza.

-       Se nos aclara las
obligaciones
que tiene los Inspectores dentro del plantel educativo, en la
cual con lleva la un informe mensual
de los educadores.

Imprenta Nacional:

Esta institución dependerá del Ministerio de
Educación y el Órgano Ejecutivo queda facultado
para organizar y reglamentar sus funciones
Dicha institución efectuara solamente trabajos oficiales,
los empleados permanente serán nombrados por el
Órgano Ejecutivo.  Se editara todas las obras de
textos posible para su distribución en la escuelas primarias y se
impresará libretas de asistencia y evaluación.

ORGANIZACIÓN
PARA
LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
EDUCATIVO

Planificación e Investigación Educativa

La política educativa es el conjunto de
principio, normas y
especificaciones de tipo biopsicologico, socioeconómico,
cultural, pedagógico y científico
tecnológico, que el Estado fija
para orientar el desarrollo del
proceso educativo.

La política educativa nacional se fundamenta en:

o        La filosofía de la educación
básica basada en los principios que
orientan a la Nación
panameña.

o        La investigación científica.

o        La realidad
socioeconómica y política cultural,
ecológica, psicológica y antropológica de
los grupos que
conforman la Nación
panameña.

o        Los planes de
desarrollo nacional.

o        Los avances
científicos y tecnológicos.

o        Las tendencias
universales de la Educación.

-       La planificación del sistema educativo
dará fe a la dependencia del Ministerio de
Educación.

-       La educación
promoverá la innovación y el cambio en un
proceso permanente y sistemático de evaluación, de
investigación y experimentos.

-       Se estimulara y se
garantizara la ejecución de los proyecto de
investigación a corto, mediano y largo plazo, para el
mejoramiento de los educandos.

-       Se trabajara conjunto
con las empresas dentro
del área del colegio para incentivar y estimular al
aprendizaje.

Currículo

Es el producto de un
proceso dinámico de adaptación al cambio social y
al sistema educativo.

En este documento contiene la planificación y
elaboración de los programas a nivel
macro, se desarrollan bajo la responsabilidad de los técnicos del
Ministerio de Educación, su contenido programáticos
responden a los objetivos de
la educación panameña.

El Ministerio de Educación deberá fomentar,
primordialmente en los primeros grados de las enseñanzas,
ya que el currículo educativo esta diseñado
para el primer nivel de enseñanzas o básica general
y se orientara al desarrollo integral del educando.

El currículo para las diferentes ofertas educativas que
se establezcan en el segundo nivel de enseñanza o
educación media se estructurará en base a un
grupo de
asignaturas que anteceden a las propias de la modalidad.  Se
estructuran en planes y programas especiales para carreras
técnicas.

Las nuevas metodologías curriculares deben ser
experimentadas en centros educativos pilotos, los planes y
programas de estudio del tercer nivel de enseñanza
propiciaran la articulación adecuada con las diferentes
modalidades.

Los programas de estudio fortalecerán los valores
culturales y grupos humanos básicas que conformen la
identidad
nacional y las otras minorías étnicas.

En las comunidades indígenas incorporarán los
elementos y valores
propios de casa cultura,  el Órgano Ejecutivo
garantizara una educación biling-e intercultural para la
educación del adulto indígena, para que pueda
mejorar su nivel y condición de vida.

La comunidad Educativa

Es integrada por estudiantes, educadores, madres y padres de
familia y personal administrativo del sistema.

-       Se dará apoyo a
los padres y madres de estudiantes con programas para orientar,
capacitar y fortalecer su papel como personas responsables y
formadores de sus hijos.

-       El personal
Administrativo deberá preocuparse por el bienestar del
educando y de los educadores.

-       Las asociaciones de
padres de familia trabajaran conjuntamente con los centros
educativos.

-       El ministerio de
Educación propiciara el cooperativismo, autogestión y
formación de equipos de
trabajo, como medio de promover el desarrollo de la
comunidad.

Formación del Docente

Se lleva conjuntamente con las universidades y el Ministerio
de Educación, la planificación y organización de todo lo concerniente a la
formación y capacitación del docente
panameño.

-       Todos los educadores
deben recibir una formación especializada, se tomara en
cuenta la pedagogía diferencial, en la que se ajusta
en cada etapa y nivel.

-       La formación
pedagógica general para cualquiera de las especialidades
del docente, se organizara de manera que permita la unidad y
continuidad necesaria, a efecto de que sea posible la
equivalencia de créditos de una institución a
otra.

-       ARTICULO 331: La
formación del docente panameño debe establecer
perfiles hacia el logro de un educador capaz de preservar y
enriquecer su salud física, mental y social; comprometido
con los valores cívicos, éticos, morales sociales,
políticas, económicas, religiosas y
culturales, dentro de un espíritu nacionalista, con amplia
visión del universo, con
sentimientos de justicia
social, solidaridad
humana, vocación docente y actitud
critica, creativa y científica en el ejercicio de la
profesión.

-       .Los centros de formación
docente contaran con sus respectivas escuelas de
prácticas profesionales.

-       Se garantizara que el
personal docente y administrativo que ejerza funciones en las
comunidades indígenas tenga formación biling-e, con
dominio del
español y
de la lengua
indígena de la región.

La Carrera Docente

La carrera docente se establecerá mediante ley, con la
participación directa del Ministerio de Educación y
las asociaciones

Se consultara la idoneidad profesional, la proyección
social de la labor del educador, así como los procesos
educativos y los aspectos éticos, morales, profesionales y
remunerativos.

El Docente desempeñare como educador o administrativo
se le evaluara en base eficiente y profesional.

La Orientación Educativa y Profesional

El ministerio de Educación, con organismo e instituciones
del sector
público, organizara e integrara el Servicio Nacional
de Orientación Educativa y Profesional, dirigido por
especialista en esta disciplina.

La orientación educativa se desarrollara tomando en
cuenta los elementos del currículo, como servicios de
apoyo al proceso de aprendizaje.

Esta orientación es la respuesta a un enfoque
planificado, consoné con la realidad nacional, en la que
se promoverá el orden de prioridad, al individuo,
la familia, y
por ende a la sociedad
representada por diversos sectores de la economía y se llevara a mano con la
escuela, estudiantes.

Evaluación Educativa

Se evaluara al docente dentro de las normas de acuerdo con
principios que la hagan científica, integral, continua,
acumulativa y participativa.

El ministerio de Educación dará las normas y el
procedimiento
a seguir para las evaluaciones de los docentes.

En esta evaluación comprende los aprendizajes de
desarrollo y los principios de globalización.

Para los estudiantes se tomara en cuenta "Servicios
Social"
como requisito de otorgamiento a titulo.  Este
"Servicio Social" consiste en trabajos que redunden en
beneficios de la comunidad, en la que se podrá cumplirse a
través de organizaciones de
asistencia y beneficencia publica, de instituciones y programas
de educación no formal.

Supervisión Educativa

La supervisión es el nivel de acción
orientadora, evaluativa y sistemática de todos los niveles
del sistema educativo.  Se caracteriza por su técnica
innovadora permanente, científica y creativa, y tiene como
objetivo y
metas del sistema educativo en beneficio del desarrollo
nacional.

A los supervisores se le dará un asesoramiento
permanente y sistemático objetivo y practico en atención a los aspectos técnico –
docente, administrativo y sociales, basado en planes
específicos que permitan una orientación.

La supervisión educativa estará a de
funcionarios llamados Supervisores de Educación, en la que
se llevara a cabo en los distintos niveles del sistema educativo
y el inicial tanto en la escuelas oficiales como
particulares.

Recursos Didácticos

El Ministerio de Educación organizara un servicio
nacional de recursos
didácticos, el cual estará integrado por bibliotecas
escolares, talleres de recursos, audiovisuales, talleres
pedagógicos, la radio y
televisión educativa.  En cada
región y zona escolar existirá un centro de
producción de materiales didáctico
que facilite la labor del docente.

Las recomendaciones de los libros de
textos no es motivo para no utilizar otras obras de consulta y
que complementen la enseñanza, tanto para docente y
estudiantes.

DISPOSICIONES
FINALES

-       ARTICULO 355: Se
adoptan las siguientes disposiciones transitorias:

o        A partir de la
vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Educación es
responsable de llevar a cabo la planificación dirigida que
pondrá en ejecución, de manera progresiva, la
estructuración del sistema educativo
panameño.

o        El Ministerio
de Educación elaborara un plan de financiamiento
con el fin de promover los fondos para la estructuración
del sistema educativo, de acuerdo con programas de
realización progresiva debidamente evaluados.

o        La descentralización administrativa del
sistema educativo se iniciara con la planificación de la
regionalización educativa del país, en los aspectos
de mantenimiento
de edificios escolares, asesoría legal, diseño
y producción y distribución de material de
enseñanzas, supervisión y asesoría
legal.

-       Se aplicarán
nuevos planes y programas de estudio, los cuales se
llevarán a cabo en planteles pilotos y niveles
educativo.

-       La nueva estructura
académica y administrativa del sistema educativo
panameño se extenderá gradual y progresivamente por
todo el país, a medida que se realice la evaluación
y ajustes de los proyectos
pilotos.

CONCLUSIÓN

1.       El Ministerio de
Educación es la Institución que se encarga en el
planeamiento y
fortalecimiento de los programas educativos dentro del Territorio
Nacional.

2.       Es la que escoge
quienes son las personas mas calificada para los distintos
puestos dentro de los planteles educativos y centro de
estudio.

3.       Es la que se encarga de
preocuparse por el bienestar del estudiante conjuntamente con los
profesores y personal administrativo.

4.       El Ministerio de
Educación tiene la autoridad de
sancionar y separar de los cargo a los administrativos y
docente.

5.       Se han creado fondos de
ayuda a los estudiantes y colegios para su arreglo y alimentación de los
estudiantes.

BIBLIOGRAFÍA

Legislación Escolar    Mgtr.
Andrés Sue González

 

 

 

Autora.

Agnalia Navarro de Chiari

Panamá

10/09/2008

Partes: 1, 2
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